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title: "La Justicia le marcó un límite al Gobierno y declaró inconstitucional parte de la reforma laboral"
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description: "La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo invalidó el mecanismo que reducía créditos laborales judicializados. El fallo toca uno de los nervios políticos de la reforma: hasta dónde puede avanzar el Gobierno cuando el ajuste de costos termina recortando derechos patrimoniales."
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date_published: "2026-08-28T06:49:00-03:00"
date_modified: "2026-08-28T06:50:26-03:00"
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# La Justicia le marcó un límite al Gobierno y declaró inconstitucional parte de la reforma laboral

![NOTA REFORMA](/download/multimedia.normal.bcde6faa990caf88.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)El Gobierno consiguió aprobar la reforma laboral en el Congreso, pero la sanción de una ley no clausura la política. A veces apenas cambia el escenario donde se disputa. Esta vez ocurrió en tribunales: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, una pieza del nuevo esquema que podía reducir el monto finalmente percibido por trabajadores con créditos reconocidos judicialmente.

La resolución de la Sala I, firmada por Enrique Catani y Gabriela Vázquez, nació de algo bastante menos abstracto que una discusión doctrinaria: el despido de un trabajador de un lavadero. Al analizar cuánto correspondía pagarle, los camaristas concluyeron que la fórmula incorporada por la reforma chocaba con garantías constitucionales.

El punto cuestionado establecía un piso equivalente al 67% del monto resultante de actualizar el capital por IPC más una tasa anual del 3%. Para la Cámara, incluso utilizando ese mínimo podía producirse una pérdida sustancial del valor del crédito.

Traducido del idioma tribunalicio: alguien podía ganar el juicio y, aun así, cobrar sensiblemente menos de lo que su acreencia actualizada representaba.

Cuando los jueces entran en la reforma

El fallo tiene una segunda dimensión, bastante más política. La Cámara consideró irrazonable que un trabajador quedara en peores condiciones precisamente por haber tenido que recurrir a la Justicia para conseguir que le pagaran. Allí encontró incompatibilidades con los artículos 14, 16, 17 y 14 bis de la Constitución.

No cayó toda la reforma laboral. Ni siquiera cayó el sistema completo de actualización. Los magistrados señalaron que la inconstitucionalidad del artículo 55 no significa regresar automáticamente al régimen previo. Para el caso analizado queda como referencia el artículo 54 de la propia Ley 27.802: actualización por IPC más un interés anual del 3% hasta el pago efectivo.

Ese detalle importa porque evita una lectura grandilocuente. No hubo demolición judicial de la reforma ni un tribunal reemplazando al Congreso. Hubo algo más preciso y potencialmente incómodo para la Casa Rosada: una Cámara revisó uno de sus instrumentos y encontró un límite constitucional.

Los fallos judiciales también producen política. No porque los jueces deban gobernar, sino porque cada vez que interpretan hasta dónde puede llegar una ley redistribuyen márgenes de acción entre trabajadores, empresas y Estado.

Milei hizo de la reforma laboral una pieza central de su transformación económica. Ahora comienza otra discusión, menos televisiva pero decisiva: cuánto de esa arquitectura sobrevive cuando abandona el recinto, llega a un expediente concreto y alguien abre la Constitución sobre el escritorio.

En política se pueden ganar votaciones. Con las leyes, después, hay que pasar otro examen: que aguanten cuando empiezan a aplicarse.

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