


Chascomús: la infraestructura barrial, un requisito para garantizar un crecimiento urbano ordenado
Posteriormente, vino la Ley 14.449 que tiene como objetivo promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.
Entendiendo que el acceso digno no implica solamente contar con una vivienda, sino también garantizar barrios planificados, con infraestructura adecuada, servicios, accesibilidad y condiciones urbanas que permitan mejorar la calidad de vida de las familias.
Entre quienes adquieren un terreno o proyectan construir una vivienda suele surgir una pregunta: ¿por qué no se puede construir apenas están definidos los lotes? La explicación es que un loteo no consiste únicamente en dividir la tierra. También debe contar con la infraestructura necesaria para que las futuras familias tengan acceso a los servicios esenciales y puedan vivir en un entorno urbano adecuado.

Por eso, la ley establece que, además de los terrenos destinados a las viviendas, todo nuevo barrio debe ejecutar las obras de infraestructura que correspondan según las características del proyecto. Entre ellas se incluyen las redes de agua potable, tratamiento de residuos cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, vías de circulación y desagües pluviales y los demás servicios básicos previstos para cada desarrollo.
Estas exigencias alcanzan a los nuevos loteos nacidos después del año 1977. En cambio, muchos barrios consolidados de Chascomús surgieron antes de la vigencia de esta legislación o bajo marcos regulatorios diferentes, por lo que fueron desarrollados con criterios distintos a los actuales. Sectores tradicionales de la ciudad, como El Hueco, San Cayetano o Iporá, no estuvieron sujetos a las mismas obligaciones que hoy rigen para los nuevos emprendimientos.
La ley también establece que la ejecución de estas obras es responsabilidad de quien impulsa el desarrollo urbanístico. Se trata de una obligación propia de todo nuevo loteo y de un requisito indispensable para obtener la habilitación.
El objetivo de estas disposiciones es que las familias que comienzan una nueva etapa de vida en un barrio cuenten, desde el primer día, con las condiciones básicas para vivir. El acceso al agua potable, la energía eléctrica, el drenaje adecuado, el alumbrado y calles consolidadas forman parte de la infraestructura esencial para una tener una urbanización segura, integrada y con calidad de vida para todos los vecinos.
Sin estas condiciones, los nuevos barrios podrían convertirse en asentamientos precarios, con dificultades para acceder a los servicios básicos y con mayores costos para incorporar esa infraestructura en el futuro. Esa situación no sólo afecta a quienes viven allí, sino también al conjunto de la comunidad, ya que las soluciones posteriores suelen demandar importantes recursos públicos que aportamos todos.
Por ese motivo, exigir la infraestructura antes de habilitar un loteo no representa una traba burocrática, sino una herramienta de planificación. Su finalidad es que la ciudad crezca de manera ordenada y que cada nuevo barrio se integre adecuadamente al entramado urbano existente.
La propia Ley 8912 prevé, además, la posibilidad de realizar habilitaciones parciales. Esto permite que los sectores de un desarrollo que ya cuentan con la infraestructura requerida y cumplen con las condiciones técnicas puedan habilitarse sin esperar la finalización de todo el proyecto.
En definitiva, el ordenamiento territorial no sólo organiza el crecimiento de la ciudad. También garantiza que los nuevos barrios nazcan con la infraestructura necesaria para ofrecer mejores condiciones de vida desde el inicio.


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